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Subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas

Hasta el día 30 de noviembre podéis optar a las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro del Plan de Vivienda 2018-2021. ¡Y el plazo de presentación de la ayuda de alquiler finaliza el día 13 de este mes! Os animamos a todos a informaros en el punto habilitado por el Ayuntamiento de Cehegín (los jueves de 9 a 14 horas en la oficina de turismo) o en la oficina técnica del Ayuntamiento en horario de mañana.

También os queremos recordar que podéis solicitar la ayuda al alquiler sin ser arrendatarios. Si os la conceden tenéis un plazo de dos meses para buscar vivienda y presentar toda la información que se os solicite. Podéis encontrar toda la información en la publicación que creamos hace unos días.

Aquí os resumimos las principales actuaciones subvencionables y los requisitos de solicitud en relación con la rehabilitación de edificios y viviendas. El resto de información la podéis encontrar en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2767…

ACTUACIONES PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS
– La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.*
– La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.*
– La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda o edificio.*
– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.*
– La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
– La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
– Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros de protección contra el ruido.
– El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
– Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos para reducir de forma efectiva el promedio anual de concentración de radón.
– Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
– Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
– La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
*Este punto debe conseguir una reducción mínima de la demanda energética que se establece en el BORM.

ACTUACIONES PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
– Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura einstalaciones.
– Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
– Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones exigibles de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene.
– La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
– La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
– La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
– La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
– La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
– Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas o edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos.
– Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación.

REQUISITOS
– Debe acreditarse que la construcción de la vivienda o edificio finalizó como máximo el 31 de diciembre de 1995, salvo que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 %, concurriendo movilidad reducida, y se realicen actuaciones de accesibilidad.
– Se debe aportar un informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.
– Se debe aportar proyecto (visados preceptivos) o memoria (que justifique la adecuación al Código Técnico y demás normativa) de las obras a realizar.
– Se admitirán obras iniciadas después del 1 de enero de 2018.
– No se admitirán obras que hayan concluido antes del 30 de octubre (fecha de publicación de la convocatoria en el BORM).
– El coste de todas las actuaciones incluye costes generales como los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos y gastos similares debidamente justificados. No incluyen impuestos, tasas o tributos.
– La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate.
– Si es una vivienda unifamiliar debe ser el domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario.
– Si es un edificio residencial colectivo: que al menos el 70% de la superficie tenga uso residencial (excluida planta baja), que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios y que la actuación cuente con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
– Si una vivienda ubicada en un edificio residencial colectivo solicita la ayuda de forma independiente esta debe constituir el domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario. Este punto solo es válido en el programa de fomento y conservación de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad.