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Blog » Ayudas al alquiler de viviendas 2018/19

Ayudas al alquiler de viviendas 2018/19

Hoy se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en la Región de Murcia. Estas ayudas cubrirán un 40% de la renta mensual del alquiler o un 50% en caso de que las personas arrendatarias tengan más de 65 años de edad o menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. Y atención sobre todo los más jóvenes, también podéis solicitar la ayuda sin estar aún de alquiler: una vez os la concedan tenéis dos meses de plazo para buscar piso y presentar el resto de la documentación. El plazo de presentación finaliza el 13 de noviembre de 2018, así que hay que darse prisa.

Aquí os dejamos un pequeño resumen de los requisitos y la documentación que tendríais que aportar. Os animamos a compartir la publicación para que llegue a todos los vecinos que puedan acogerse a la ayuda.

REQUISITOS MAYORES DE 35 AÑOS
⭕ Que el solicitante o arrendatario tenga 35 años o más.
⭕ Que el contrato de arrendamiento sea de un año o más.
⭕ Que sea la residencia habitual (acreditando volante de empadronamiento).

REQUISITOS MENORES DE 35 AÑOS
⭕ Que todas las personas solicitantes/arrendatarias tengan menos de 35 años al solicitar la ayuda.
⭕ Que el contrato de arrendamiento sea de un año o más. En caso de tener contrato vigente se aportará el mismo; en caso de que desee suscribirse deberá aportarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
⭕ Que sea la residencia habitual (acreditando volante de empadronamiento, en un plazo de 2 meses desde la concesión en caso de querer suscribir el contrato).

REQUISITOS APLICABLES A AMBOS GRUPOS
⭕ CONTRATO: que no supere los 500€ al mes.
⭕ RENTA: calculada en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 14 pagas). El IPREM es de 537,84€ mensuales o 7.519,59€ anuales.
➖ Por regla general la suma de los ingresos de las personas con domicilio habitual en la vivienda tiene que ser superior a 0,5 veces el IPREM e igual o inferior a 3 veces el IPREM. Entre 268,92€ al mes y 1.613,52€ al mes.
➖ Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta el límite máximo es 1,5 veces el IPREM. 806,76€ al mes.
➖ Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM y cada persona adicional 0,5 veces el IPREM.
➖ Para familias numerosas el máximo es de 4 veces el IPREM, 2.151,36€ al mes.
➖ Para familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad es de 5 veces el IPREM, 2.689,20€ al mes.
➖ Si todas las personas integrantes se encuentran en situación de desempleo no se aplica ningún umbral.
⭕ No ser propietario de una vivienda, salvo que no se tenga disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o problemas de accesibilidad por discapacidad de un miembro de la unidad de convivencia.
⭕ No tener parentesco de primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con la persona arrendadora o ser socia o copartícipe de la persona jurídica arrendadora.
⭕ No ser arrendataria de vivienda de promoción pública.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR (los que presentan un * pueden encontrarse al final del siguiente documento: https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=771359)
➖ Solicitud*
➖ Contrato
➖ Escritura o documentos del Registro de la propiedad (nota simple que acredite la propiedad de la vivienda arrendada)
➖ Certificado o volante de empadronamiento
➖ Declaración responsable*
➖ Declaración responsable de alquiler*
➖ DNI del solicitante y de los integrantes de la unidad de convivencia
➖ Certificado de nivel de renta de todos los mayores de 16 años
➖ Certificado de titularidad del catastro indicando las titularidad inmobiliarias de cada miembro de la unidad de convivencia
➖ IBAN de la cuenta bancaria del solicitante
➖ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado
➖ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma
➖ Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
➖ Documentación acreditativa en caso de tener que aportarla (familia numerosa, discapacidad, víctima de violencia de género, etc.)
Podéis encontrar toda la información en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2434&IDTIPO=240&RASTRO=c1079$m59463