Hoy se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en la Región de Murcia. Estas ayudas cubrirán un 40% de la renta mensual del alquiler o un 50% en caso de que las personas arrendatarias tengan más de 65 años de edad o menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. Y atención sobre todo los más jóvenes, también podéis solicitar la ayuda sin estar aún de alquiler: una vez os la concedan tenéis dos meses de plazo para buscar piso y presentar el resto de la documentación. El plazo de presentación finaliza el 13 de noviembre de 2018, así que hay que darse prisa.
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Aquí os dejamos un pequeño resumen de los requisitos y la documentación que tendríais que aportar. Os animamos a compartir la publicación para que llegue a todos los vecinos que puedan acogerse a la ayuda.
REQUISITOS MAYORES DE 35 AÑOS
⭕ Que el solicitante o arrendatario tenga 35 años o más.
⭕ Que el contrato de arrendamiento sea de un año o más.
⭕ Que sea la residencia habitual (acreditando volante de empadronamiento).
REQUISITOS MENORES DE 35 AÑOS
⭕ Que todas las personas solicitantes/arrendatarias tengan menos de 35 años al solicitar la ayuda.
⭕ Que el contrato de arrendamiento sea de un año o más. En caso de tener contrato vigente se aportará el mismo; en caso de que desee suscribirse deberá aportarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
⭕ Que sea la residencia habitual (acreditando volante de empadronamiento, en un plazo de 2 meses desde la concesión en caso de querer suscribir el contrato).
REQUISITOS APLICABLES A AMBOS GRUPOS
⭕ CONTRATO: que no supere los 500€ al mes.
⭕ RENTA: calculada en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 14 pagas). El IPREM es de 537,84€ mensuales o 7.519,59€ anuales.
➖ Por regla general la suma de los ingresos de las personas con domicilio habitual en la vivienda tiene que ser superior a 0,5 veces el IPREM e igual o inferior a 3 veces el IPREM. Entre 268,92€ al mes y 1.613,52€ al mes.
➖ Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta el límite máximo es 1,5 veces el IPREM. 806,76€ al mes.
➖ Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM y cada persona adicional 0,5 veces el IPREM.
➖ Para familias numerosas el máximo es de 4 veces el IPREM, 2.151,36€ al mes.
➖ Para familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad es de 5 veces el IPREM, 2.689,20€ al mes.
➖ Si todas las personas integrantes se encuentran en situación de desempleo no se aplica ningún umbral.
⭕ No ser propietario de una vivienda, salvo que no se tenga disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o problemas de accesibilidad por discapacidad de un miembro de la unidad de convivencia.
⭕ No tener parentesco de primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con la persona arrendadora o ser socia o copartícipe de la persona jurídica arrendadora.
⭕ No ser arrendataria de vivienda de promoción pública.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR (los que presentan un * pueden encontrarse al final del siguiente documento: https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=771359)
➖ Solicitud*
➖ Contrato
➖ Escritura o documentos del Registro de la propiedad (nota simple que acredite la propiedad de la vivienda arrendada)
➖ Certificado o volante de empadronamiento
➖ Declaración responsable*
➖ Declaración responsable de alquiler*
➖ DNI del solicitante y de los integrantes de la unidad de convivencia
➖ Certificado de nivel de renta de todos los mayores de 16 años
➖ Certificado de titularidad del catastro indicando las titularidad inmobiliarias de cada miembro de la unidad de convivencia
➖ IBAN de la cuenta bancaria del solicitante
➖ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado
➖ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma
➖ Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
➖ Documentación acreditativa en caso de tener que aportarla (familia numerosa, discapacidad, víctima de violencia de género, etc.)
Podéis encontrar toda la información en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2434&IDTIPO=240&RASTRO=c1079$m59463